REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
ACUDASO: XXXX
MOTIVO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE FIANZA PERSONAL
SOLICITADA POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Abg. TERESA DE ABREU Defensor Público Cuarto, actuando en representación de los acusados Ángel Arias y Alfredo Reyes, en el cual consignó constancias de trabajo y constancias de residencia para la obtención de Fianza del acusado XXXX, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Mayo del 2008, el adolescente Alfredo Reyes fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en esa oportunidad Detención Judicial para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 02 de Julio del 2008, se realizó Audiencia Preliminar, y se Decretó la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 Ejusdem, y se Ordenó el Enjuiciamiento del acusado XXXXXpor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente.
TERCERO: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.
CUARTO: El Juez de Juicio debe decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos fijados por el Tribunal, como es el Juicio Oral y Privado, tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida , evidenciándose que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, así como tampoco se observa de las actuaciones que el Juez de Control hubiese acordado Medida Cautelar de Fianza, y este Tribunal de Juicio no ha solicitado Fiadores para obtención de la Medida contemplada en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien aquí decide que lo procedente es mantener la medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado XXXXde conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la defensa. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.-
|