ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000002
ASUNTO : NX01-X-2008-000036



RESOLUCION DE INHIBICION


En el día de hoy Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), Yo LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la causa NP01-D-2008-000151, en principio seguida a los ciudadanos adolescentes xxxxxxpor el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, se Dividió la Continencia de la Causa en fecha 21/07/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

El adolescente xxxx, el día 21/07/08 ADMITIÓ LOS HECHOS de manera voluntaria, y fue impuesto de la sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses bajo la Medida Privativa de Libertad, y de manera Sucesiva Seis (06) Meses de Libertad Asistida, tal y como lo contempla el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación al acusado xxxxx, se observa que este señaló que no quería Admitir los Hechos, y que deseaba que se le realizara su Juicio Oral y Privado, evidenciándose que se realizó Sorteo Ordinario para la escogencia de las personas que actuaran como Escabinos, y hasta la presente fecha no se ha logrado la Constitución del Tribunal, encontrándose Privado de Libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez.

Tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del Juez Natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, observándose que el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en el Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa NX01-P-2008-000002. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. SE APERTURA CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN Nº NX01-X-2008-000036. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).-


LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-