REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003337
ASUNTO : NP01-P-2006-003337
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISION Y CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida Privativa, que cumple la ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del occiso Deibys José Mejias Urbano.
En fecha 03 de Octubre del 2007, se ejecuto y computo la sanción impuesta a la sancionada de auto, siendo impuesta de la referida decisión en fecha 08-10-07, tomándose en cuenta que en la fase investigativa la joven estuvo privada de libertad por el lapso de dos días (26 y 27-11-06), y posteriormente el día 21 de Septiembre del 2007 fecha en que Admitió los Hechos quedó detenida, es decir se computan un total de QUINCE (15) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, observándose que existe un error en el computo por cuanto desde el 21-09-07 hasta el 03-10-07 fecha en que se realizo el computo, da un total de DOCE (12) DIAS sumados A los DOS (02) DÍAS (26 y 27-11-06) dan un total de CATORCE (14) DIAS, exactos, que había cumplido privada de libertad la sancionada de auto en la fase de control. De igual forma se evidencia al revisar el cómputo realizado en la decisión de fecha 23-04.08 donde se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada, determinándose que hasta el ese día había cumplido por espacio de siete (07) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, observándose que desde el 03-10-07 hasta el 23-04-08 dan un total de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a los CATORCE (14) DIAS da un total SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26 DIAS, que se computan de la siguiente manera, desde el 23-04-08 hasta el 19-09-08 o sea el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que sumados a los SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DAN UN TOTAL DE UN (01) AÑO, es por lo que se procede a subsanar los computo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la 0rotección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en fecha 03 de octubre del 2007 hasta la fecha de hoy 19 de Septiembre del 2008, la joven adolescente ha cumplido por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIESIS (16) DIAS que sumados a los CATORCE (14) DÍAS que había permanecido privado de libertad en la fase de control, dan un total de DOCE (12) MESES EXACTOS, evidenciándose que la adolescente cumple su sanción integra el día de hoy a las 12:00 horas de la madrugada,
De la revisión de las actuaciones se observa que la cesación de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, sería el día de hoy 19 de Septiembre del presente año a las 12:00 horas de la noche. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento integro de la sanción por parte de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), aunado a el informe favorable presentado por la licenciada Evangelia Malave, donde manifiesta que la sancionado de auto en el tiempo que estuvo recluida en el Centro Socio Educativo Doña Menca de Leoni, observo una conducta excelente, demostrando habilidad para acatar normas y reglas, así como la capacidad de internalizar nuevas, lográndose la meta planteada en el plan Individual, así como en el área educativa y laboral y otras, en relación al delito la misma acepta la responsabilidad ante el mismo, arrojando dicha evolución del plan individual las siguientes conclusiones: Adecuado nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Nivel y Estilo familiar disfuncional. Patrones relacionales inadecuados, Antecedente de maltratos y abuso sexual infanto juvenil no tratados. Habilidad para acatar normas internalizar nuevas. Progresividad educativa y de formación laboral. Control racional moderado de la impulsividad. Inmadurez psicoemocional. Baja contención del grupo familiar Pronóstico favorable bajo ciertas condiciones socio ambiental adecuado, se puede observar que la adolescente ha superado muchos aspectos. Su proceso de adaptación ha sido favorable lo que se puede evidenciar en el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas; así como en las relaciones interpersonales; ha evolucionado en el proceso enseñanza aprendizaje, siendo promovida del 6to grado; ha mostrado mayor interés y destrezas en los cursos de capacitación laboral, específicamente en la elaboración de lencería de baño y cocina, así como en el curso peluquería; es de hacer notar, que los cambios favorables se han logrado a través de entrevistas individuales, charlas de orientación grupal (asambleas) y dinámicas realizadas por el equipo técnico, donde se ha logrado cambio favorables en su personalidad; A pesar de que la adolescente recibe pocas visitas de parte de su progenitora, se observa que los lazos afectivos de (IDENTIDAD OMITIDA) su grupo familiar permanecen activos en estos, lo que se ha podido evidenciar durante visitas y comunicación telefónica recibida de parte de su progenitora, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por el lapso de UN (01) AÑO que fue impuesta a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades de (IDENTIDAD OMITIDA) y la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 620 ejusdem. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se deja constancia que la medida culmina el día de hoy a las 12:00 horas de la madrugada, debiendo darle libertad la Directora del Centro a las 12:01 horas de la mañana del día Sábado Veinte (20) del presente mes y año que discurre a las 12:01 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese copia a la directora del Centro Socio Educativo Doña Menca de Leoni y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN.
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA GABRIELA BRITO