REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000152
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 11 de Julio del 2008, se recibió llamada telefónica desde la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y oficio 234 de esa misma fecha, ambos procedente del custodio Rafael Zamora, notificando al tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, bajo la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien se fugó del centro Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, ordenándose en esa misma fecha su reingreso para ser recluido.
Se evidencia, que recibido y visto Oficio Nº 2C- 917-08, procedente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente donde participa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez a la orden de este Despacho, ordenando este tribunal en fecha 11-07-08 el reingreso del sancionado de marras hasta el prenombrado centro, observando que en esa misma fecha se fuga al momento de quitarle las esposas, quien manifestó en forma agresiva y grosera que a él no le gustaba estar preso e inmediatamente en forma amenazante salio de dicho recinto; demostrando el adolescente quien se ha fugado en varias oportunidades la imposibilidad de darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la APREHENSION del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Dicha fundamentación legal se encuentra establecida en el artículo 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 628, 617, 634 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese copia certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCMAR VALLEJO