REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000364
ASUNTO : NP01-P-2005-000364

JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES bajo la medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 458 en del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 07-11-2006 se realiza el AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de la medida Libertad Asistida que se impusiera por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), acudiendo al Departamento Social a iniciar el cumplimiento de la medida a partir de esa misma fecha.

En fecha 08 de Marzo del 2007 se revisó la medida impuesta habiendo cumplido el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) con la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir la medida durante UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En fecha 13 de Julio del 2007 se reviso la medida impuesta y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 09 de Noviembre del 2007, se recibió informe de evolución conductual, según oficio N° S.S.S 141-07 emanado del Departamento Social, en el cual se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), su evolución conductual sigue siendo de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, en aras de que pueda lograr un verdadero proceso de reinserción social.

Se observa que desde el día 13-07-07 hasta el día 12-11-07 el joven había cumplido con la medida impuesta por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a los OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, hacen un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día O8 de Julio del 2008.


Ahora bien, en fecha 07 de Julio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-122-08 contentivo de Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), durante el lapso fijado para el cumplimiento de sus presentaciones por esa Sección, observo un comportamiento excelente, acorde con los requerimientos y condiciones impuestas propias de la sanción, cuenta con buen apoyo de sus progenitores y demás miembros que constituyen su grupo familiar , así como también de su concubina, en su área educativa aun no ha podido obtener su titulo de bachiller no obstante se compromete en lograr inscripción en la Misión Ribas una vez que tenga mas estabilidad en el trabajo, respeta la figura de autoridad y sus relaciones interpersonales son buenas, aprendió a medir consecuencia con la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir, internaliza normas, valores y principios, logrando así los objetivos que se perseguían con la sanción, posterga gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a sus prioridades, se percibe con buena presencia física y mas seguro de si mismo, se plantea metas a corto plazo y mediano plazo seguro de poder alcanzarla, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de la presente causa se evidencia que el cómputo de la Ejecución de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES se computo a partir del 09-11-.06, razón por la cual vista la perplejidad del asunto, se solicito al Departamento de Trabajo Social remitiera a la brevedad posible la fecha en que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inicio su régimen de presentaciones por ese departamento, recibiendo en fecha 10-07-08, oficio Nº S.S.S.-0123-08 donde señala que en fecha 14-11-06 cuando se inicia las presentaciones del sancionado de marras y fue impuesto de la ejecución y computo en el mismo día, por tal razón el cómputo de del inicio de la sanción deberá iniciarse en fecha 14-11-06.

De la revisión de las actuaciones se observa que la cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, sería el día 8 de Julio del presente año. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del (IDENTIDAD OMITIDA), aunado el informe favorable presentado por la licenciada Maritzabel Candurin, donde manifiesta que el sancionado de auto en el tiempo que estuvo cumpliendo con sus presentaciones por la Sección del Servicio Social de esta sede judicial, observo una conducta excelente, cuenta con un apoyo de parte de su progenitora y el ambiente familiar se torno adecuado para lograr los objetivos que se persiguieron con la sanción otorgada en su oportunidad legal, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, mantuvo una actividad laboral estable, mejoro internalizo valores principios y normas las cuales le permiten alcanzar un desarrollo pleno de su persona, respeta la figura de autoridad y se percibe con buena apariencia física, jerarquiza necesidades y sabe postergar gratificaciones de acuerdo a prioridades; considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de la libertad asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien desde el 14-11-06, fecha de la imposición y cómputo de la sanción impuesta y en ese mismo día inició el régimen de presentaciones ante el Departamento de Trabajo Social el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día 14-07-08, se puede evidenciar que el sancionado cumplió íntegramente con la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES que fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido con la sanción impuesta íntegramente, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ h “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del (IDENTIDAD OMITIDA), y la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 620 ejusdem. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. La presente decisión esta fundamentada en los artículos 482 del Código Orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 620, 621, 626, 629, 646 y 647 ejusdem. Notifíquese al sancionado, a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN.

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA



ABG. GREYCIMAR VALLEJO