REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001780
ASUNTO : NP01-P-2007-001780
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA I) Y E (IDENTIDAD OMITIDA II)
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO (ARREBATON)
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumplen los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA II): E (IDENTIDAD OMITIDA I): procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 05 de Noviembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, siendo impuestos en fecha 22/11/07, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA II), y en fecha 26/11/07 fue impuesto (IDENTIDAD OMITIDA I).
En fecha 11 de Marzo del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-035-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA II), inició sus entrevistas a partir del día 22 de Noviembre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
En fecha 12 de Marzo del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-037-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA I), inició sus entrevistas a partir del día 26 de Noviembre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
En fecha 11 de Julio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0125-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA II), ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas fijadas, acatando de buena manera todas las orientaciones impartidas, en cada una de sus áreas objeto de estudio y donde no presenta ninguna conflictividad, se muestra respetuoso y atento hacia las recomendaciones que se le hacen, alcanzando así un desarrollo integral de su persona, cuenta con buen apoyo de parte de su grupo familiar, especialmente su abuela y tías maternas, quienes se muestran atentas y preocupadas para que éste pueda lograr lo objetivos que se persiguen con la sanción, siendo además las relaciones interpersonales entre todos satisfactoria, continua trabajando con su abuela en un puesto de venta de ropa ubicado en la ciudad de Caracas, devengando salario mínimo, logro inscripción en la Unidad Educativa Fundación Bolivariana Petares Estado Miranda para cursar el Tercer año de bachillerato, consigno constancia, no obstante muestra apatía desmotivación hacia los mismos, puesto que aun no ha desarrollado los hábitos educativos necesarios para alcanzar un buen rendimiento estudiantil, esta aprendiendo disciplina, valores y principios los cuales les permitirá un verdadero desarrollo de su proceso de reinserción social, jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y sabe postergar gratificaciones, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión hasta el cumplimiento del lapos establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
En fecha 11 de Julio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0124-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA I), quien ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas fijadas, escuchado de buena manera todas las orientaciones impartidas en cada una de sus áreas objetos de estudio, donde aun no ha alcanzado la progresividad esperada en las mismas, sigue teniendo poco apoyo por parte de su progenitora, quien reiteradamente se ha negado a comparecer a las citaciones que se le han hecho por ante la oficina del Departamento Social, a los fines de diligenciar la tramitación de la cedulad e identidad del sancionado, no ha logrado retomar sus estudios de secundaria ya que no cuenta con la motivación y disponibilidad hacia los mismos argumentando como excusa el hecho de no tener cedula de identidad, se le orienta en relación a la necesidad que tiene para su personal el de continuar con sus estudios, ya que estos le permitirán un cambio de valores, principios y normas para le logro de un verdadero proceso de reinserción social, también se le exhorto a realizar un curso en alguna ocupación licita, debido a que no conoce un oficio especifico, en la actualidad no realiza ninguna actividad remunerativa, dependiendo económicamente de lo poco que le proporciona su progenitora, por lo que se presume esto pudiera tener relación con la reincidencia del sancionado, se compromete en aprender a medir consecuencias a partir e la experiencia vivida a pesar de estar incurso en otros hechos delictivos, su evolución conductal es considerada medianamente de Pronóstico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, por esa oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
Observando quién aquí decide que el sancionado MACHADO OSPINO HECTOR, desde el 22-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha de hoy 14-07-08, ha cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
De igual forma se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA I), desde el 26-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha de hoy 14-07-08, ha cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Considera este Tribunal procedente, mantener las Medidas impuestas a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA II) E (IDENTIDAD OMITIDA I), a los fines de lograr que los mismos puedan reinsertarse por completo a su familia y a la sociedad, siendo necesarias para ello la supervisión y orientación de la Trabajadora Social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, para la Responsabilidad de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA II), desde el 22-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha de hoy 14-07-08, ha cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA I), desde el 26-11-07 fecha en que inició su entrevista hasta la fecha de hoy 14-07-08, ha cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “e”, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente . Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remitir Copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GREYCIMAR VALLEJO