REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
Corresponde a este Tribunal fundamentar la dispositiva dictada en sala en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha de hoy en la presente causa, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida Privativa de libertad, al ciudadano sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), compareció por ante este Despacho previo traslado desde la Entidad Socio Educativa “Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel” el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de Abril del 2008 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 25 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 11 de Julio del mismo año, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha permanecido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATROCE (14) DIAS.
En fecha 28 de Junio del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se observa: EN EL AREA INSTITUCIONAL: “Desde su ingreso a la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel ha demostrado responsabilidad en lo que a normas y rutinas establecidas en la entidad, ha mantenido muy buenas relaciones interpersonales con el personal y demás compañeros, basadas en el respeto y la solidaridad con los cuales se dirige hacia sus semejantes, se observa responsable y con deseo de superación, manifestando en su proyecto de vida estar consciente del error cometido prometiéndose asimismo cambiar tener mas responsabilidad, incorporarse al mercado de trabajo para proporcionarle a su pequeño hijo, todo lo necesario para su buen desarrollo y crecimiento, además ayudar a su familiar en todo lo que este a su alcance. ASPECTO EDUCATIVO: El joven ha demostrado muy buenas relaciones con los demás jóvenes y la docente, es un joven que escucha procesa y responde en un contexto dinámico de sensibilidad y creatividad. En relación con la potencia cognitiva ha demostrado interés y mucha disponibilidad en recibir y asimilar conocimiento de escritura y matemáticas, además posee destrezas y agilidad para la pintura, lo que conlleva a caracterizarlo como una persona con u gran potencial humano y creador. ASPECTO LABORAL: Ha mostrado mucho interés y responsabilidad, demostrando habilidades y destrezas, es creativo y espontáneo, realizó una cuna de madera para su hijo, bajo la supervisión del maestro facilitador, éste manifestó que pudo apreciar que el joven aun cuando tiene poco tiempo en el taller el deseo y las ganas de aprender el oficio de carpintería. ASPECTO FAMILIAR: es visitado por su madre concubina u otros familiares quienes han demostrado interés.
Asimismo, se desprende de la EVALUACION PSICOLOGICA, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: el joven ha cumplido en buena medida con las metas y objetivos propuestos, mantiene un comportamiento conforme a las normas y ha modificado ciertos patrones de conducta, es importante que a nivel familiar y afectivo se le siga brindando la oportunidad necesaria, a fin de que su cambio sea real y perdurable en el tiempo.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.
Considera este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
EL SECRETARIO.-
ABG. ROMINA TORO-