REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA (ORDEN DE APREHENSION)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se Observa que para el día de hoy estaba fijado Acto de Audiencia Especial al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado a cumplir las Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LORENZO RAFAEL DURAN Y YELITZA RAMONA URAY MILANO, a los fines de que expusiera al Tribunal los motivos por el cual no ha continuado con el cumplimiento a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que en la dirección indicada no reside el prenombrado sancionado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Junio del 2007 se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como fue la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06 MESES simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, siendo impuesto de dicha ejecución en fecha 27-06-07. En fecha 12-07-07 se libro oficio al Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, a los fines de participarle que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliría en esa institución el Servicio Comunitario por el lapso d seis (06) meses, de igual forma en fecha 02-11-07 se recibió oficio Nº S.S.S. 137-07 del Departamento de Trabajo Social de este órgano jurisdiccional informando que el sancionado de marras fue designado para la supervisión a la licenciada Maritzabel Candurin y que las presentaciones las realizó en las siguientes manera: 27-06-07, 11-07-07 y 13-08-07, igualmente señalo que desconocía los motivos por el cual el mismo no había dado continuidad a las entrevistas, finado el Tribunal Audiencia Especial Para el 03-12-07 a los fines de verificar el motivo de su incomparecencia, audiencia a la cual no compareció encontrándose debidamente notificado tal y como se evidencia en la resulta de la boleta de notificación inserta al folio 156 de la presente causa, fijándose la audiencia nuevamente para el 21-01-08. En fecha 05-12-07, compareció voluntariamente ante el tribunal y se levantó acta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y se le informó de la nueva fecha de la audiencia 21-01-08 quien quedo debidamente notificado en esa misma fecha se revisó la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOA LA COMUNIDAD y se mantuvo la misma, observándose que desde el 27-06-07 hasta el 16-01-08 el sancionado habia cumplido CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y UN (01) MES Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. (IDENTIDAD OMITIDA), manteniéndose las medidas.
De igual manera se observa que en fecha 27-05-08 se recibió oficio Nº S.S.S. 081-08 procedente del departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, Informe conductual notificando al Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en el mes de Febrero y Marzo del presente año no acudió a las entrevistas fijadas por esa Sección, siendo a partir del día 28-04-08 y hasta el 26-05-08 previa boleta de citación cunado el sancionado decide reanudar sus presentaciones, considerando el pronostico no favorable. Procediendo el Tribuna en fecha 27-05-08 a fijar nuevamente Audiencia Especial para el 03-06-08, a los fines de revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEO impuesta al sancionado de auto, siendo recibida resulta de la boleta de notificación con nota del alguacil donde dejan constancia que el sancionado es desconocido en el sector donde reside, fijándose nuevamente la audiencia para el 01-07-08 y no se realizó por cuanto no estaba debidamente notificado el sancionado, se recibió en fecha 07-07-08 oficio Nº S.S.S. 0120-08 procedente de la Trabajadora Social del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial informando al Tribunal que el sancionado en cuestión ha incumplido en reiteradas oportunidades por la medida impuesta.
En fecha de hoy 16-07-08 se encontraba pautada la celebración de Audiencia Especial a los fines de verificar el incumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad legal al sancionado de auto y se recibió resulta de dicha boleta con nota del alguacil donde deja constancia que el sancionado es desconocido en el sector donde reside de acuerdo a las versiones aportadas por los vecinos.
De igual forma se observa que en fecha 03-06-08 se recibió oficio
Observando quien aquí decide, que lo ajustado a derecho vista las diligencias realizadas para la ubicación y comparecencia ante el Tribunal del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) deba ser declarado en Rebeldía, por cuanto se observa con el comportamiento demostrado por el adolescente, que el mismo evadió el proceso con su incumplimiento injustificado, toda vez que no se ha logrado que cumpla, asista a los actos fijados por el Tribunal, y de esta manera continuar con el procedimiento respectivo.
DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en REBELDIA, quien fue sancionado a cumplir las Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena su APREHENSION una vez lograda la misma deberá ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal, debiendo resguardar su integridad física sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese oficio a la Licenciada Maritzabel Candurin. Líbrese los Oficios Correspondientes, a los Órganos Policiales del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO.-