REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000017
ASUNTO : NP01-C-2008-000017


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
FISCAL 10º: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que por el tiempo de CUATRO (04) AÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, sanción impuesta en el Tribunal de Primero de Control de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en virtud de la admisión de los hechos, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 06 de Octubre del 2006 por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta y es impuesto en fecha 11 de Abril del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Veintiún (21) días por cuanto se encontraba aprehendido desde el 16-03-06. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el Centro de Internamiento para Varones en los Cocos Estado Nueva Esparta.

En fecha 11-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos, ubicado en Porlamar, Informe Evolución Social suscrito por la trabajadora Social Raday Lanza, donde señala la asistencia del sancionado a citas de cirugía y que el mismo manifiesta en su entrevista que pasara varios años en esta Institución, por portarse mal.

En fecha 13-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos Porlamar, Informe de Evolución Conductual (área psicológica), suscrito por la Licenciada Ángel López Vásquez Psicólogo, donde según el ultimo registro de las observaciones efectuadas al adolescente de auto este demuestra muy pocos cambios de conductas, es evidente aun el irrespeto a la figura de autoridad, el rechazo toda norma disciplinaria, persiste en demostrar una actitud referente, a veces actúan de manera poca reflexiva e impulsiva.
En fecha 22-09-06 se realiza audiencia especial donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad, habiendo cumplido para esa fecha seis (06) meses y seis (06) días faltándole por cumplir Tres (03) años cinco (05) mese y veinticuatro (24) días.
En fecha 24-01-07 se recibió procedente del Centro de Internamiento de los Cocos ubicado en la ciudad de Porlamar, Informe de evolución conductual, suscrito por la Directora del Centro encargada Profesora Margelys Mata Millán, realizándose audiencia especial en fecha 27-03-07.donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad en virtud de que el sancionado ha culminado satisfactoriamente algunos cursos, sin embargo en cuanto a la dinámica institucional en general existen aportes que ponen en evidencia un comportamiento alguna veces irreverente, hostil con acentuando rechazo al proceso disciplinario, se ha constando una actitud negativa a toda abordaje y orientación que se haga a su estilo de comportamiento el cual se ha caracterizado por tratar de mantener el control del grupo con practicas que implican sometimiento, siendo muy vagos los aportes realizado por la familia para la recuperación conductual del adolescente, descontándole dos meses de la sanción, habiendo cumplido para esa fecha un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y ocho (08) meses .

De igual forma en fecha 18-07-07 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras procedente de la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que se observa desde el punto de vista conductual se ambiente estacionario , no hay registros significativos que impliquen una evolución favorable del comportamiento la participación individual en la programación educativa y de formación para el trabajo no se cumple en los términos esperados, asiste con escasa regularidad , en el estado de animo este se mantiene siempre reservado, evasivo constantemente aprehensivo, en cuanto al perfil de personalidad se mantiene ligeramente impulsivo aun cuando ha declinado levemente la emisión de conductas exageradas hostiles, el aporte en el aspecto familiar continua ausente sobre todo en lo que refiere al abordaje psicológico.

Se observa que en fecha 20-09-07 se realiza audiencia especial para la revisión de la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se mantuvo igual habiendo cumplido para esa fecha un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir dos (02) años un (01) mes y doce (12) días.

Asimismo en fecha 10-01-08 se recibió Informe de Evolución (área social), suscrito por la Profesora Magrgelys Mata Millán, donde informan que el sancionado continua recibiendo curso en el centro, participa en las actividades deportivas y recreativas del centro, la madre realiza la visita solamente los días domingo, en entrevista con el mencionado adolescente este participó:” Que desea que le den una oportunidad, ya que quiere salir de esa institución para dedicarse a trabajar en cualquier actividad que consiga, aunque esta esperando por una oferta de trabajo que le conseguirá su progenitor y la cual consignará por el Tribunal de Ejecución, apenas la obtenga, además cuando salga en libertad se mudara a vivir en la ciudad de Maturín Estado Monagas, al lado de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, QUIEN LO APOYARA PARA LOGRAR SUS METAS EXTERNAS.

En fecha 29-01-08 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras, suscrito por la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que en la última entrevista se pudo apreciar algunos gestos que pudiera considerarse reivindicativo para el estilo de comportamiento que hasta hace poco caracterizaba la personalidad del joven, dichos gestos se basan en la incipiente toma de conciencia en lo que ha sido su accionar hasta el presente. Se podría pensar que ha declinado la aprehensión, la impulsividad y la confrontación que lo caracterizaba por una actitud conciliadora de fácil abordaje y permeable a la critica, ya no esta a la defensiva, relata voluntariamente hechos que siente por su hijo, nos habla de sus miedos y temores, los padres se han involucrado un poco mas en la problemática del adolescente ofreciéndole la posibilidad de ayuda y orientación una vez logre su egreso del centro.

En fecha 28-02-08 se realiza audiencia especial donde se evidencia que hasta esa fecha el sancionado había cumplido privado de libertad dos (02) años y diez (10) meses faltándole por cumplir un año y dos meses, modificándose el cómputo de la sanción y se le rebaja de la pena SETENTA Y OCHO DIAS del tiempo que le resta por cumplir.
En fecha 22-04-08 se realizo la corrección de cómputo donde se señala que hasta esa fecha había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO 24) DIAS.
En fecha 02-06-08 se levanto acta en el Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Separata, donde solicita su traslado hasta un Centro de Internamiento de Maturín del Estado Monagas, por cuanto su familia reside en ese Estado
En fecha 12-06-08 se realiza la declinatoria del presente asunto instruido en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el padre del sancionado de auto se encuentra residenciado en la Calle el Pedregal Nº 34 Caripe Estado Monagas, a este Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que sea la autoridad encargada de la vigilancia y ejecución de la sentencia.


En fecha 13-08-08 se avoco al conocimiento este Tribunal por recibido y procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante una boleta de notificación, la cual fue remitida vía fax a este Tribunal, donde se señala que se realizaría en esa misma fecha el traslado del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro de internamiento para varones Socio Educativo José María Rangel, ubicado en esta ciudad, en virtud de la declinatoria que realizo el Tribunal antes señalado a este Juzgado, por cuanto los familiares del adolescente residen en esta ciudad, y que se había remitido por valija el expediente a este órgano jurisdiccional.

En fecha 11-07-08 se recibió actuaciones con Oficio Nº 958, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 12 de Junio de 2008, remitiendo las presentes actuaciones constante de dos (02) piezas, la primera constante de trescientos cincuenta y seis (356) y la segunda de trescientos dieciocho (318) folios útiles, se impuso de la consignación de la causa al sancionado de auto en fecha 14-07-08.

De igual forma en fecha 16-07-08 se recibió procedente de la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Plan Individual elaborado para ser aplicado al sancionado de auto.

En fecha 21-07-08 se recibió escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Migdalys Brito, solicitando al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, con el propósito de que el sancionado que este en compañía de su grupo familiar, toda vez que al adolescente se le observa que se ha logrado que el internalice las normas del centro, casi como la orientación sobre valores, principios morales lo cual permite el logro de las estrategias planteadas, todo de conformidad a los artículos 630 literal “A” 633, 647 literal E”.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente fue ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 13-06-08, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, en virtud que su padre residía en esta ciudad. Ahora bien el sancionado se encuentra detenido desde el 16-03-06 hasta la presente fecha 25-07-08, ha cumplido DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Se evidencia que en los diferentes Informes de Evolución del área social y conductual inserto en la presente causa, se emitió por el Tribunal de Control de Nueva Esparta, el pronunciamiento correspondiente a que hubo lugar.

Observa esta juzgadora que las metas y estrategias señaladas por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro Educativo Dr. Jesús María Rengel, en el Plan Individual y Conductual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, no podría ser realizada ni aplicadas, en un lapso de tiempo tan corto, como en el caso de marras, ya que se evidencia que el mismo esta recluido en el referido centro, desde el 13-06-08, por lo que hasta la presente fecha considera quien aquí decide que no podría emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, por cuanto no cuenta con el pronostico del personal idóneo para señalar a este Tribunal si el sancionado ha evolucionado satisfactoriamente para su resocializaciòn tanto en su grupo familiar como en la sociedad, aunado que el adolescente debe comprender que su intervención en los programas de educación y de trabajo constituyen una tarea que busca el bienestar de todos, debiendo ser seguido el plan individual por profesionales especializados, además de la participación del adolescente, inclusive de sus padres. El Juez de Ejecución, quien modificará o sustituirá la medida estar en concurrencia con el equipo técnico, más no participara en la elaboración del plan; no obstante, como factor garantista velará por el respeto de los derechos y garantias del adolescente a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social. En consecuencia se niega la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, solicitada por la Defensa Pública Primera Penal, por todos los argumentos antes esgrimidos.

Considerando ajustado a derecho es mantener en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad, hasta tanto se obtenga en el lapso legal la evolución del Plan individual, a los fines de poder revisar la medida nuevamente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 44, 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 538,543,544, 546, 621,629,631, 632, 633,646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Se acuerda trasladar al joven hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA