REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000389
ASUNTO : NP01-D-2005-000389
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFCIADO EN GRADO DE AUTORIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISIÒN Y CEASCION DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA que cumple el sancionado, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 08-12-06, se realiza la revisión de la medida de privación de libertad, la cual fue sustituida por las medidas de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de CINCO (05) Y QUINCE (15) DÍAS.
En fecha 01-11-2005, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA.
En fecha 24 de Noviembre del 2005, se realiza auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido privado de Libertad Dos (02) Meses y Un (01) día, incluyendo su deteIDENTIDAD OMITIDAnción preventiva desde el 23 de Septiembre 2005.
En fecha 16 de Mayo del 2006 se revisa la Medida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se determinó que para esa fecha había permanecido Privado de Libertad por espacio de Siete (07) Meses y Veintidós (22) días, le faltaba por cumplir la medida por espacio de Dos (02) años y Ocho.
Posteriormente en fecha 13 de Octubre del 2006, se revisó la medida y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS. Y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) Días.
En fecha 08 de Diciembre del 2006, se realizó Audiencia Especial, para Revisar la Medida de Privación de Libertad, evidenciándose que se sustituyó la misma por las Medidas de Libertad Asistida por Un (01) Año y sucesivamente Servicios a la Comunidad por Cinco (05) Meses y Quince (15) días.
Asimismo se observa, que en fecha 10 de Abril del 2007 se revisó la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido hasta esa fecha por espacio de Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días de la Medida de Libertad Asistida, y Sucesivamente Cinco (05) Meses y Quince (15) Días.
Ahora bien, se observa que en fecha 10-08-07 se revisó la medida, habiendo cumplido por espacio de OCHO (08) MESES EXACTOS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES de la Medida de Libertad Asistida, y Sucesivamente Cinco (05) Meses y Quince (15) Días.
Igualmente se desprende de las actuaciones informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se establece que el joven finalizó sus presentaciones con una evaluación conductual de Pronostico Favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Libertad Asistida hasta el día 08 de Diciembre del 2007; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el joven le faltaban por cumplir Cinco (05) Meses y Quince (15) Días de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socio educativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Servicios a la Comunidad, al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-01-08 fue impuesto de el cumplimiento de la medida de servicio comunitario que debería de cumplir por el lapso de cinco (05) meses y Quince (15) días, aportando la dirección del sitio donde cumplirá el sancionado la cual es: MESA TECNICA DE DEPORTE DEL SECTOR LA ARBOLEDA, PUNTA DE MATA, SECTOR LA ARBOLEDA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, en fecha 28-07-08 se recibió oficio SSS-0131-08 procedente del Departamento de Trabajo Social, remitiendo constancia de haber el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, haber cumplido desde febrero hasta junio del presente mes y año que discurre con la medida de servicio comunitario que realizaba dentro de la cancha deportiva prestando su servicio, observando quien aquí decide desde el 01-02-08 hasta la presente fecha 28-07-08, el sancionado ha cumplido íntegramente con la sanción impuesta de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERCIVIO COMUNITARIO impuesta en su oportunidad por el lapso de Cinco (05) meses y Quince (15) días, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL