REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000678
ASUNTO : NP01-P-2007-000678



JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN Y CESACION DE LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DEL sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 07/01/91, natural de Maturín del Estado Monagas, soltero, hijo de José Celestino Rancel Morey (v) y de María de Valle Aguilera (v), titular de la cédula de identidad N° 25.354.511, residenciado en la Muralla, Calle 6, Casa N° 26, Maturín del Estado Monagas, teléfono 0291-6518701, quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Duarte Ceballos y Argenis Enrique Morao Arteaga, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 06 de Junio del 2007, se Ejecutó la Sanción Impuesta al prenombrado sancionado, siendo impuesto en fecha 21 de Junio del 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 12/11/07 se revisó la medida y se determinó, que IDENTIDAD OMITIDAhabía cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Igualmente, se observa que hasta el 26/03/08 el joven IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con las Medidas impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual está cumpliendo de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, le faltaría por cumplir TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS



Recibiendo en fecha 16-07-08 oficio Nº S.S.S.128-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el sancionado durante este Lapso sigue manteniendo una conducta acorde con los requerimientos y condiciones propias de la sanción otorgada, se percibe deprimido a causa de la desaparición física de su abuela de quien recibía afecto y protección, la progenitora se muestra preocupada y se compromete en seguir manteniéndose atenta para que su representado logre superar el vacio ocasionado por tan irreparable perdida, no ha logrado ubicarse en un trabajo estable, sin embargo un tìo le esta gestionando un empleo en una rama de la construcción, en la área educativa se muestra con poca motivación puesto que considera que éstos no representan su necesidad inmediata. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ella es que no ha vuelto a delinquir, acata normas valores y principios los cuales le permiten lograr un verdadero proceso de reinserción social, aparentemente no presenta ninguna conflictividad ni distorsión conductual que corregir. Se percibe tranquilo y respetuoso a pesar de tener cierta carencia de autoridad e la figura paterna dentro del seno familiar lo cual pudiera tener cierta relación con la comisión del delito por el que esta sancionado, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la misma.

Igualmente, se observa que desde el 26/03/08 hasta la presente fecha 28-07-08, el joven IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con las Medidas impuestas por el lapso de UN (01) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS.

De igual forma se verifica en las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 21-06-07 fue impuesto el sancionado de auto de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual está cumpliendo de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, verificándose que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido con la sanción; y por cuanto en la evolución Conductual remitida por el Departamento de Trabajo Social, no se hace ninguna referencia con la medida de la regla de conducta impuesta al sancionado y que debía ser supervisada por ese departamento; este Tribunal en aras de una celeridad procesal y una tutela judicial efectiva, procedió a sostener entrevista con la Trabajadora Social encargada Lic. Diagnora Conde, quien manifestó a este Tribunal que el sancionado en cuestión había cumplido íntegramente con la medida de regla de conducta y que su pronostico era favorable y solicitaba se cesara dicha medida por cumplimiento integro de la misma, considerando este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAesta cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, en virtud de lo manifestado por el Departamento Social de este órgano jurisdiccional, considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO, ha cumplido con las Medidas impuestas por el lapso de UN (01) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 28 de Noviembre del 2008. De igual forma se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado por el lapso de Un (01) año, por haber cumplido íntegramente con la misma de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.