REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. ERI FERRER
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE INFORME FORENSE


Visto que en fecha 02 de Julio del 2008, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. JULIO HIDALGO en fecha 17-06-08, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se lee: “HACER REFERENCIA AL INFORME ANTERIOR Nª 0388 YA QUE EL SANCIONADO PRESENTA UNA COLOSTOMIA EN FUNCIONAMIENTO. CLASIFICACION LESIONES: GRAVES. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS A PARTIR DEL SUCESO Y TIMEPO DE REPOSO; 45 DIAS SALVO COMPLICACIONES”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia.

SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud. Asimismo se observa que se recibió Informe Médico Legal, signado con el N° 4509, de fecha 06/12/07 cuyo diagnostico es: 1.- Fractura por Proyectil único de Arma de Fuego, Diafisiaria Distal de Radio Derecho y Apófisis Eslistoides Cubital Derecho. 2.- Traumatismo Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego complicado con Lesión de Colón, Recto, Asa Delgada, Fractura de Sacro. Clasificación de las Lesiones GRAVES, Tiempo de Reposo y de Curación Sesenta (60) Días.

TERCERO: se consigno Informe Médico signado con el N° 1555, en el cual se le otorgó al sancionado Luís Rondón Mayo Reposo Médico por el lapso de DOS (02) MESES, a partir del día 22/04/08, fecha de la realización del Informe, a los fines de su aseo y asepsia de la herida, resultando imposible su recuperación en el Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación.

CUARTO: En fecha 02-07-08, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. JULIO HIDALGO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, en fecha 17-06-08, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se lee: “HACER REFERENCIA AL INFORME ANTERIOR Nª 0388 YA QUE EL SANCIONADO PRESENTA UNA COLOSTOMIA EN FUNCIONAMIENTO. CLASIFICACION LESIONES: GRAVES. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS A PARTIR DEL SUCESO Y Y TIEMPO DE REPOSO; 45 DIAS SALVO COMPLICACIONES”, y tomando en cuenta esta juzgadora las disposiciones contenidas en los artículos 78 y 83 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha podido cumplir con la Medida impuesta; pues de ser así se estarían vulnerando derechos fundamentales del mismo, como son la vida y la salud, derechos estos previstos en los artículo 15 y 41 Ejusdem, que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos de los sancionados. Considera este Tribunal procedente, que el joven debe permanecer en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto determine el Médico Forense su estado de salud y el posible cumplimiento de la medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que cumpla con el objetivo de la medida, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.


DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE INFORME MEDICO FORENSE que fue otorgado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (a partir del día 22/06/08), fecha esta en que se venció el reposo médico, (HASTA EL 06-08-08), hasta tanto sea evaluado nuevamente por el Médico Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión, así como copia del Informe Médico Forense a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRATARIO


ABG. ERIK FERRER