REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000008
ASUNTO : NP01-D-2008-000008


Por Cuanto en fecha 18-06-08, se acordó que el sancionado INDENTIDAD OMITIDA sea ingresado en la Entidad Socio Educativa Jesús Maria rangel de esta ciudad para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en virtud de haber sido sancionado a cumplir dicha medida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo ingresado en la referida entidad por el lapso de Un mes para verificar su comportamiento en la institución, solicitar las recomendaciones del Equipo Técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro, por cuanto el mismo es mayor de edad de conformidad a lo preceptuado en el artículo 641 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En fecha 30-07-08 se Recibió el informe de Evolución de Plan Individual, de Ciudadano, sancionado, INDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel”, donde se evidencia que el sancionado desde su ingreso a la institución ha observado un comportamiento adecuado, propio de la adolescencia basado en el respeto, disciplina y responsabilidad con buena disposición, acatar y cumplir la normativa interna, colaborador en todas las actividades asignadas, es espontáneo y activo a pesar de su carácter tranquilo y callado, ha demostrado buenas relaciones interpersonales con los otros jóvenes internos y con el personal que labora en la institución a pesar del poco tiempo de permanencia en la institución, dándose en dicho informe en sus conclusiones un diagnostico favorable, en cuanto a su comportamiento en la permanencia que tiene en la entidad socio Educativa, Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: QUE EL SANCIONADO INDENTIDAD OMITIDA, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, en virtud de su comportamiento favorable en la institución señalado en el Informe Evolutivo, aunado que el artículo 629 de la ley que rige la materia, establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se ordena el traslado del sancionado de auto para el Vierne Primero (01) de Agosto del 2008 a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario