REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
Exp. 3439
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
DEMANDANTES: ALEXIS HAYEK, RUBEN ORTIZ Y JOSE RAMON DIAZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.43.756, 71.577 y 31.769.
DEMANDADOS : AMILCAR THOMAS Y JULIO ALBERTO THOMAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.251.139 y 3.854.307.
ABOGADO: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Inpreabogado No. 70.099.
ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencias de Informes, observa que el presente recurso trata del una apelación formulada dentro del procedimiento del juicio de cobro de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal le dio trámite en conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aún cuando el trámite que debió darle fue el establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
El debido proceso, está garantizado en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, como una garantía a favor de los justiciables y éste debe ser observado en todo trámite administrativo o jurisdiccional. Por tanto, al observar el juez que se ha seguido un procedimiento al que existe legalmente establecido, debe, a los fines de garantizar el derecho de los intervinientes corregir el curso de mismo y ordenarlo en conformidad con la ley.
Al tratarse el presente asunto de una relativo al cobro de honorarios profesionales de abogados, el trámite del recurso de apelación debió darse en conformidad con el articulo 516 del código de Procedimiento Civil y no el establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por loo que este Tribunal debe REPONER la causa al estado de que se fije la oportunidad para presentar los informes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se fije la realización del trámite del recurso en conformidad con el artículo 516 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín el primer día del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario,
Víctor Elías Brito
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.- El Secretario.
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