EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. 3442
VISTOS CON INFORME DE LA PARTE RECURRENTE.-
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
DEMANDANTE: OMAR JOSE PÉREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.292.885.
ABOGADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, apoderado judicial.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.029.406.
ABOGADO: JESÚS RAFAEL BASTARDO MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.841, abogado asistente.
ASUNTO: REIVINDICACIÓN
Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 12 de Junio de 2.008, constante de una (01) pieza principal de cincuenta y ocho (58) folios y un (01) cuaderno de medidas de veinticinco (25) folios útiles; por apelación ejercida por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, asistido por la Abogada CARMEN JULIA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.768, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que ordena se continué la ejecución de la sentencia, y fueron admitidas fecha 13 del mismo mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS
Se abrió la articulación probatoria, en la cual la parte recurrente promovió:
1) Constancia expedida por la Oficina Regional de Tierras Monagas, Área de Registro Agrario.
La parte demandante no promovió pruebas.
Audiencia de Informes: En la oportunidad fijada para que las partes presentaran sus informes, solo estuvo presente la parte recurrente, ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL BASTARDO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.841, quien expuso: Que apela de un auto dictado por el tribunal primero agrario, en virtud de una solicitud hecha por la parte demandada Oswaldo Salazar en relación a que el tribunal de la causa se abstuviera de practicar cualquier medida en virtud de una garantía de permanencia otorgada por el INTI, en las tierras objeto del litigio a favor de mi representado, dicha consignación se efectuó por mandato legal contenido en el parágrafo 2do del articulo 17 de la Ley de tierras y desarrollo agrario; que con motivo de la consignación el tribunal se pronunció, negando dicho pedimento porque consideró que a pesar de que la certificación de apertura de un procedimiento de garantía de permanencia se puede consignar en cualquier grado y estado de la causa y por encontrarse esta causa en estado de ejecución de sentencia consideró el tribunal que la ejecución de sentencia no forma parte del proceso; que en la etapa de ejecución de sentencia no existe grado o estado y el tribunal señaló que a estas alturas imposible detener un decisión judicial por consignación de un documento emanado de un ente administrativo; que el asunto se trata de una interpretación del derecho y que la interpretación la hace el juez de la causa y ha sido parcial, por cuanto la sala constitucional del tribunal supremo de justicia a señalado en unas tenencia del 25 de enero de 2001, que el derecho a la ejecución de una sentencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva; pide que este tribunal decrete medida innominada en cuanto a la suspensión de esa ejecución y declare con lugar el pedimento. El tribunal fijó dictar el dispositivo del fallo para el tercer día de despacho siguiente a la 1:00 pm. En la oportunidad fijada para el Tribunal dictar el dispositivo y una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia: El JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARO: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, y se confirma el dispositivo del fallo. La Sentencia escrita será dictada, dentro de los diez (10) días continuos siguientes.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 22 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó: “continúe la ejecución de la sentencia recaída en esta causa. como consecuencia de la referida decisión quedan suspendidos los escritos presentados por el ciudadano, OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ. En cuanto a la diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el Tribunal se abstiene de librar oficios al instituto Nacional de Tierras (INTI) , debido a que ya esta causa está decidida y sentenciada con autoridad de cosa juzgada, y los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas por razones obvias se han cumplido en todas sus fases, y así se decide”. , decisión de la cual se apeló.
MOTIVOS DE LA DECISION
El artículo 17 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parágrafo segundo, establece: “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el instituto nacional de Tierras, que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia , o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.
El presupuesto de la norma, para que el Juez se abstenga de realizar un desalojo, es que se presente bien el acto de inicio del procedimiento o el acto de declaratoria de la garantía de permanencia en cualquier estado y grado del proceso.
Pues en efecto, tal como lo señaló el A quo, en el caso de autos de encuentra la causa en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme que puso fin al juicio y la cual, por mandato de los artículos 26 y 253 Constitucional, debe ser ejecutada para poder realizar el tutela judicial efectiva, por lo que debe entenderse que el proceso ya concluyó con la sentencia, tal como lo apuntara la sala de Casación Civilo del tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.067 d efecha 9 de septuiembre de 2.004, cuando señalö:
“Por tanto, la sala observa que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución y que si bien la falta de competencia puede declararse en cuanlquier estado y grado del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque este ha concluido con la sentencia definitivamente firme, lo que significa que se ha producido la terminación de la contención o litis…” (Negritas de este Juzgado).
Es precisa esta situación por cuanto ya hubo una decisión en sentencia que alcanzó el estado de cosa juzgada y por tanto, nadie podrá evitar que tal sentencia, pasada con esa autoridad de cosa juzgada, pueda ser ejecutada, no pudiéndose mediante un acto administrativo, terminarse con la institución de la cosa juzgada.
Es así, como este Tribunal debe concluir que el A quo, a fin de garantizar la tutela judicial Efectiva, debe proceder a ejecutar el fallo definitivamente firme, sin que pueda un acto de apertura del procedimiento de garantía de permanencia contradecir el dispositivo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y por tanto debe confirmas la decisión que ha sido apelada y declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA:
SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR, Identificado, asistido del abogado JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, igualmente identificado.
CONFIRMA el fallo apelado.
Se condena en costas al recurrente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luís Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las a.m.- Conste.
El Secretario,
|