REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Exp. N° 3206

Al folio 41 del expediente, corre inserto el acta que contienen la transacción realizada entre la Ciudadana ROSALINDA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.213.612, asistida por el Abogado PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.871, y la CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada éste por el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.477, quien actúa con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en la cual se realizan mutuas y recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado la demanda por Querella Funcionarial que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana ROSALINDA MENDOZA y en consecuencia la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se deben a la terminación de la relación de empleo público.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizada la transacción, no se desprende que se hagan concesiones sobre derechos indisponibles y que además por cuanto, se encuentran en juego intereses patrimoniales del estado Delta Amacuro, era menester realizar la debida notificación al Procurador General del Estado Delta Amacuro y se evidencia en autos que al folio 29 corre inserta la notificación debidamente suscrita por el abogado YSMEL MANUEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.477. Igualmente corre inserta diligencia suscrita por el supra mencionado abogado, quien actúa en su condición de Procurador General del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta su conformidad con la Transacción – Desistimiento, suscrito por las partes, por cuanto la misma dio por terminada la Querella Funcionarial; por lo que el tribunal considera protegidos tales intereses y concluye que, como se dijo, ni la transacción ni el desistimiento de la recurrente, versan sobre derechos indisponibles y debe proceder a homologarla. Así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción y el desistimiento antes mencionados.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.