REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198º y 149º
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA VELASQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 4.717.409, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 4.021.385 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DAISY MARIA MEJIAS y ALEJANDRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.298.616 y 570.740, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.916 y 982.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO
Se inició el presente juicio por demanda incoada el veintiocho (28) de Mayo del año 2007 por la ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ DE JIMENEZ, ut supra identificada contra el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO, plenamente identificado en autos, la cual en fecha treinta (30) de Mayo del año 2007, fue admitida por este Tribunal.-
El día 26 de Junio del 2007 el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna compulsa de citación y expone que no pudo encontrar ni le fue imposible localizar al demandado.
En virtud de no haber localizado personalmente al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO, se procedió a citar por medio de carteles, previa solicitud de la parte demandante, quien consignó en fechas 30 de Junio de 2.008, ejemplares de los diarios “El Periódico” y “La Prensa” contentivos del mencionado cartel
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2007 la ciudadana ANA VELASQUEZ, con el carácter acreditado en autos, solicita sea decretado MEDIDA PROVIISONAL DE EMBARGO. Lo cual fue acordado por auto de fecha diez (10) de Diciembre del año 2007 librándose así comisión acompañada de oficio Número 0840 – 4550 dirigido a la Jueza Distribuidora Ejecutora de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
Practicándose así dicha comisión el día 08 de Abril del presente año por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la cual se embargo preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO por sus labores desempeñadas en el Ministerio de Educación con sede en el Estado Monagas.
Consecutivamente el día 30 de Junio del año en curso, el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO, ut supra identificado, debidamente asistido por la Abogada DAISY MEJIAS, consigna escrito constante de dos (02) folios útiles en el cual realiza oposición a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO practicada el día 08 de Abril del presente año.
Estando dentro en el lapso legal para decidir la presente incidencia, este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
MOTIVA
Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habar oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”
La parte demandada alega en su Escrito de Oposición lo siguiente “… El decreto de embargo preventivo objeto de esta oposición carece los siguientes requisitos exigidos por la ley para tipificar lo que debe entenderse por decisión o sentencia, toda vez que viola íntegramente el artículo 243 del Código de procedimiento Civil en sus literales 3°, 4°, 5° y 6°. En efecto, el auto que decreta la medida de embargo carece de motivación… El tribunal no estudio debidamente el contenido de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios… La parte demandante no determino con precisión ni acompaño pruebas o evidencias que demuestren que tales presuntas prestaciones sociales (que tampoco discrimina) sean propiedad de la comunidad conyugal. Tal presunción es ajena al principio general de los bienes comunes…”
Establece el artículo 156 del Código Civil los siguiente: “… Son bienes de la comunidad: … Los obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…” y como queda entendido que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, y de lo evidenciado en autos se observa que las prestaciones sociales si pertenecen a la comunidad conyugal no debe prosperar dicha oposición y así se declara.-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 156 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo realizado por LUIS ALBERTO JIMENEZ PATIÑO. Parte demandada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) de días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. 30123
Mbrs
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