REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ y RAMON ARISTIDES CHACON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.026.132 y V-5.213.181, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LISSETTE EKATERINE ZERPA CIFUENTES, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.064, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha l8 de Agosto de 1978, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas, fijando su residencia conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose en dicha unión tres hijos mayores de edad, de los cuales uno falleció, tal como se evidencia de las copias de las cédulas de identidad y acta de defunción que anexan…Que en el tiempo que duró dicha unión matrimonial adquirieron una vivienda, y un vehículo, los cuales liquidarán posteriormente de común acuerdo, a la fecha del divorcio…Que luego después de cuatro años de haber contraído matrimonio, desde el día 14 de marzo de 1984, se separaron debido a que la vida conyugal no funcionó y desde entonces el ciudadano ARISTIDES MARCANO CHACON se mudó del hogar conyugal y hasta la fecha la cónyuge y sus hijas se encuentran viviendo en dicho hogar…Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, razón pro la cual y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, acuden ante este Tribunal para solicitar que sea declarado el divorcio y e consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva …”.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 09 de Junio de 2008, y en fecha 11-06-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12 de Junio del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ y RAMON ARISTIDES CHACON, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y OCHO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.834
TULA