REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MARTA LAURA GUERRA de MARCANO y LUIS ALBERTO MARCANO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.156.363 y V.11.005.950, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO JOSE HERNANDEZ DIAZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.301, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día 16 de Mayo de 1996, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Calle Guaicaipuro, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; no procreándose hijos en dicha unión…Que la unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa, pero que desde hace más de cinco años, específicamente desde el día 12 de Julio del 2002, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vinculo conyugal…Que en relación a los bienes de la comunidad conyugal declaran que existe un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Guaicaipuro, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, construida sobre una extensión de terreno Municipal, que mide seis metros de frente por veintiséis metros de largo, con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento con las siguientes dependencias; una habitación, una cocina, un comedor, una lasa, un lavadero, y un baño, enclavada bajo los siguientes linderos: NORTE. Con fondo de Casa de La Calle Sucre, SUR; Que es su frente, con un callejón; ESTE. Con casa que es o fue de Augusto Márquez y OESTE: Con fondo de la Calle Sucre, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 15 de Septiembre de 1998, del cual el cónyuge LUIS ALBERTO MARCANO FUENTES, declara expresamente que renuncia y cede su parte de todos los derechos de propiedad que le puedan corresponder sobre el 50% del citado bien conyugal no teniendo nada más que reclamar por este concepto…Que a los fines legales consiguientes solicitan la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva del divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…”.-

En fecha 07 de Mayo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 22 de mayo de 2008, y en fecha 23-05-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12 de Junio del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARTA LAURA GUERRA de MARCANO y LUIS ALBERTO MARCANO FUENTES, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.966
TULA