REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
DEMANDANTE: AUTO TALLER NUMA C.A
DEMANDADO: GARCIA URBINA JUAN ESTINENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.717.419 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
EXPEDIENTE: 30.725.
Visto el desistimiento consignado en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA intentado por AUTO TALLER NUMA C.A. contra GARCIA URBINA JUAN ESTINENCIO., del expediente N° 30.725, por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, apoderada judicial de la parte demandante, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
Abg. YOHISKA MUJICA,
Exp: 30.725
eleczoleth
|