JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 18 de Diciembre de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JUAN ANTONIO FIGUEROA y ELEONOR LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.406.840 y 8.448.867, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MIRIAM MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 50.663, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Diecinueve (19) de Enero del año 1980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Durante todo el tiempo que duró nuestra unión procreamos Tres (3) hijos de nombres: MARIA DE LOS ANGELES, JULIO CESAR Y GREGORI JOSE, de 25, 23, 22, años de edad respectivamente, los cuales son mayores de edad. Al casarnos establecimos nuestro domicilio conyugal en Caripito, Estado Monagas, pero es el caso que desde hace mucho tiempo, específicamente desde el año 1990, estamos separados de hecho; teniendo mas de cinco (5) años separados, por lo que solicitamos se sirva Disolver el Vínculo conyugal que nos une y declarar el Divorcio, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, expresamente declaramos que durante nuestra vida en común no obtuvimos ni fomentamos bienes que liquidar, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 19 de Diciembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN ANTONIO FIGUEROA y ELEONOR LEON MARCANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Enero del Año 1980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.628
Y.S