JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DOS (02) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Recibida como ha sido la presente causa se puede observar que en fecha 17 de Junio del 2008, se le dio entrada a la demanda de Acción Mero Declarativa introducida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.055.413, debidamente asistido por el abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.967, mediante auto se concedió un lapso de cinco (05) días de despacho para que ampliaran las pruebas para la admisión de la presente demanda, la cual no realizo, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la presente demanda por no cumplir con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6º. Así se decide.
ABOG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp.31.096
Yami
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