JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO .
198° y 149°
Vista la anterior demanda de RECTIFICCION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: MARINA DEL CARMEN CORONADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.212.908, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARACCIOLA CARVAJAL de VELIZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.097; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de matrimonio en cuestión se encuentra inserta bajo el N° 20, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de fecha 07 de Abril de 1969, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de matrimonio, por error involuntario al asentarse su nombre se colocó CARMEN MARINA, siendo el correcto MARINA DEL CARMEN, tal como consta en la copia de su cédula de identidad.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de matrimonio, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, copia de su cédula de identidad, planilla de solicitud de sus vacaciones, como trabajadora del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, copia de la partida de nacimiento de su hijo VICTOR JOSE; y copia de la planilla de filiación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que nombre correcto de la solicitante es MARINA DEL CARMEN y no CARMEN MARINA, como fue erróneamente colocado en dicha acta.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.
Exp 30.203
Tula
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