REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

DEMANDANTE: MOTORES MORICHAL C.A.
DEMANDADO: VENECIA & SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de su director gerente ciudadano MIIRANDA GUERRA IGOR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.954 de este domicilio.’
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 29.763

Visto el escrito de desistimiento consignado en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por el ciudadano JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.697.171, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.217, en su carácter de apoderado judicial MOTORES MORICHAL, C.A y facultado expresamente para desistir judicial y extrajudicialmente en la presente causa intentado contra VENECIA & SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su director gerente ciudadano MIIRANDA GUERRA IGOR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.954 de este domicilio.y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro Recaída en la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y entréguesele al interesado.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
Abg. YOHISKA MUJICA,
Exp: 29.763
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