REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: FRABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A.
DEMANDADO: INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, C.A. IATECA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 30.779
Vista la actuación procesal de fecha 22 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 65, donde el ciudadano LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.486, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de julio de 1975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, desiste del procedimiento, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra de INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS C.A. “IATECA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, y sucursales en la ciudad de Maturín Estado Monagas y Puerto La Cruz Estado Anzoátegui) en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 25, Folios 170 al 175, con posteriores modificaciones de sus estatutos, siendo una de ellas la acordada en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 20 de junio de 2004. Debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto de 2004, e identificada con el Nº Rif. J-30058527-1, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y de la acción, como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, y visto que el mismo tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. N° 30.779
MEVC.
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