JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 28 DE JULIO DEL 2.008

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA CLINICA MEDICO QUIRURGICA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de Mayo del año 1996, bajo el N° 19, Tomo A-2 y los ciudadanos ANTONIO TORIBIO, JULIO CESAR VALDIVIESO, ARELYS EVANS y ARGENIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.782.366, 3.330.361, 4.717.233 y 4.626.493 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE y JOSE RAFAEL COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.280.463, 4.718.275 y 12.539.539, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.733, 32.320 y 95.268 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGENTES INTERNACIONALES, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Enero de 1997 bajo el N° 41, Tomo A-3 representada por los ciudadanos ANTONIO VIOLANTE, EMILIO MARTINEZ y JUAN GOMEZ de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.335.462 y 8.286.566, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.536 y 100.272 de este domicilio

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el desistimiento realizado por el ciudadano JOSE RAFAEL COVA, en su carácter de Apoderado Judicial de los co - demandantes en el presente juicio, en la cual desiste del embargo preventivo practicado el día Primero (1ero) de Julio del presente año por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial en el kilómetro cuatro de la carretera nacional vía la Ceiba de El Tejero Estado Monagas únicamente en lo que respecta sobre los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Una (01) maquina mototrilla, pesada, Marca internacional numerada MT09, Modelo 431, Serial N° 5560001V000708, con gatos hidraulicos 431 PAY SCRAPER, sin motor; SEGUNDO: Una (01) maquina pesada tractor Marca: Caterpillar, de color amarillo, de oruga, Serial: 91P1951 y TERCERO: Una (01) maquina mototrilla, Marca internacional, de color amarillo, Modelo 431B, Serial 5560001V000870 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ténganse como sentencia pasada en cosa juzgada. En consecuencia suspéndase la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial en fecha Primero (1ero) de Julio del presente año. Líbrese oficio.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

Exp. 30.933
Mbrs