JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE JULIO DE 2.008.

198° Y 149°

DEMANDANTE: YRAIMA DEFFIT GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.556.553, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.525 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.325 de este domicilio.
DEMANDADO: TORINO DI POMPEO DI TULIO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 481.682 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CESAR CABELLO GIL, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, ciudadana YRAIMA DEFFIT GRANADO, en el cual solicita se proceda a la ejecución de la sentencia, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha 30 de Junio del año 2008, tal como se desprende del recibo de intimación consignado por el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, como consta al veintisiete (27) del cuaderno principal presente expediente. 2) No consta en autos que el intimado, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 12 de Junio del 2008.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31038
Mbrs