JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE JULIO DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.537.502, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.348 y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN PEDRO GONZALEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.0378.689 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ALVARO RAFAEL ORTIZ NATERA, AURA CELINA CABELLO COA y CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.012.503, 11.343.480 y 17.548.010, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.889, 126.382 y 131.949 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN PEDRO GONZALEZ ALBORNOZ, debidamente identificado en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de siete (07) días solicitado por el ciudadano antes mencionado para el cumplimiento voluntario del pago de la suma demandada, tal como consta en el folio 11, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87549,92) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.727,86). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.750,00) por concepto del monto de la letra de cambio que acompaña la demanda B) CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 161,46) por concepto de los intereses moratorios vencidos C) NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.727,86) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp. 30124
Mbrs
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