JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 09 de Enero de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ e YRALY SALIMAR MUÑOZ CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.038.865 y V- 10.285.230, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MIRANGEL SCOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.055.763, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 125.807, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Veintitrés (23) de Diciembre del año 1983, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro del Municipio Libertador, del Estado Monagas, tal como consta de la acta de matrimonio original. Es importante destacar que una vez casados no llegamos a vivir juntos, sino por el contrario cada quien vivió en casa de sus respectivos padres en la ciudad de Maturín. Por lo que tenemos más de veinte años separados. Así mismo, informamos a este Tribunal que durante el Matrimonio no se adquirió bienes. Procreamos a nuestra hija: ELLIANA ANDREINA. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que no mantuvimos vida conyugal, en virtud de que nos obligaron a casarnos porque mi cónyuge IRALY NUÑEZ, se encontraba embarazada, en consecuencia por las razones expuestas en este escrito y con fundamento en la normativa contenida en el Primer Párrafo del Articulo 185- A del Código Civil Vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto. Que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el Vinculo Matrimonial. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 15 de Enero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL PLAZA RODRIGUEZ e YRALY SALIMAR MUÑOZ CARRUIDO, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro del Municipio Libertado del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del Año 1.983, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP.30.645
Y.S