JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE JULIO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 13 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: SANTO JOSE CALDERON ARANGURE y ALEXANDRA PATRICIA AZUAJE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.776.359 y V- 10.307.607, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano MANUEL LANDA TENEFEE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 100.664, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Doce (12) de Julio del año 1989, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la parroquia sud-urbana boquerón del Municipio autónomo Maturín del Estado Monagas. Fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado e la calle principal las piñas, numero 42, Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor; hasta el punto de procrear una hija, luego pasado varios años fue cuando comenzaron a surgir nuestras desavenencias conyugales, hasta que el día 12 de Agosto de 1997, decidimos de mutuo acuerdo, no convivir como pareja, procediendo a separarnos de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, es por la cual solicitamos a este honorable Tribunal, que dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley, proceda a declarar nuestro DIVORCIO, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. De nuestra unión conyugal procreamos una (1) hija legítima que lleva por nombre: MARIANA ALEJANDRA. Durante nuestra relación de convivencia conyugal, no fomentamos ni tuvimos bienes de fortuna que requieran ser liquidados, quedando a beneficio propio cualquier bien mueble o inmueble que tengamos a nuestro nombre, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 15 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SANTO JOSE CALDERON ARANGURE y ALEXANDRA PATRICIA AZUAJE MARQUEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante por ante la Primera Autoridad Civil, de la parroquia sud-urbana boquerón del Municipio autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha Doce (12) de Julio del Año 1.989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP.30.987
Y.S
|