JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 04 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 19 de Febrero de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO QUIJADA CASTRO y DELLANIRA MARIA MORENO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.860.731 y V- 6.880.855, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por
La Ciudadana AMANDA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.362.467 Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 54.210, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Nueve (09) de Septiembre del año 1983, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Extinta Prefectura del Municipio Libertador Distrito Sotillo. De dicha unión procreamos Tres hijos llamados YENNIFER LISBETH QUIJADA MORENO, LEONARD ALEXANDER QUIJADA MORENO y JESUS RAFAEL QUIJADA MORENO, venezolanos, mayores de edad. Ahora bien, por cuanto hemos permanecido separados de hecho por mas de Veinticuatro (24) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y fundamentado en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es por lo que por mutuo acuerdo ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que nos une, por cuanto no adquirimos, durante nuestra unión matrimonial bienes de fortuna de ninguna especie, no existen bienes de gananciales que liquidar, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 21 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO QUIJADA CASTRO y DELLANIRA MARIA MORENO DE QUIJADA, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Extinta Prefectura del Municipio Libertador Distrito Sotillo, en fecha Nueve (09) de Septiembre del Año 1.983, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cuatro (04) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP.30.733
Y.S