REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, (01) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana KEYLA MARCELLY CASTILLO MEDRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.339.112, debidamente asistida por la Abogada MEIBIS RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.952, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Número de inserción 38, de los libros del Registro Principal del Estado Monagas, autenticada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en un error material de colocar: Su dos Nombre como: KEILA MARCELLYS, siendo lo correcto KEYLA MARCELLY, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos,, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Su dos Nombres como: KEILA MARCELLYS , siento lo correcto KEYLA MARCELLY, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana KEYLA MARCELLY CASTILLO MEDRANO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrado Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana KEYLA MARCELLY CASTILLO MEDRANO, la cual se encuentra asentada bajo el Número de inserción 38, de los libros del Registro Principal del Estado Monagas, autenticada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse KEYLA MARCELLY y no KEILA MARCELLYS, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (01) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las11:30 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nro. 12.945
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