JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Julio del 2008.
198º y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DAMELYS CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.799.478.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES UBAN VILLARROEL y ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.667 y 22.094, respectivamente.

DEMANDADOS: Organización Comunitaria de Vivienda Ciudad Productiva VILLAS KARI-WACHA, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N° 22, folio 150 al 158, Protocolo Primero, Tomo 5to, Cuarto Trimestre del año 2005, en la persona de sus representantes ciudadanos FELIX BARRETO y RONALD CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.398.970 y 8.982.870, respectivamente, y el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.207.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 18/01/2007, siendo admitida por este Tribunal por auto de fecha 24/01/2007, en el cual se ordenó la citación de los demandados, concediéndoseles un lapso de veinte días de despacho, después de practicada la citación del último de ellos, para que contestaran la demanda, así mismo en cuanto a la medida solicitada se acordó una reunión entre las partes y el Juez para que posterior a esta el mismo proveyera respecto de la medida.
Corren insertos del folio 143 al folio 236, escritos de contestación y sus recaudos, presentados por los demandados en fecha 27/03/2008.
Y por último riela al folio 237, auto mediante el cual el Tribunal deja constancia de que no se pudo sostener la reunión convocada por el Juez por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni a través de apoderado.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, en virtud de que del cómputo realizado se evidencia que la primera actuación de los demandados, donde se tienen como citados fue el día 27/03/2008, que es el mismo en que procedieron a dar contestación a la demanda, entonces el lapso de comparecencia venció el día 06/05/2008, en consecuencia este Tribunal debió agregar las pruebas promovidas el día 04/06/2008; lo cual no consta en autos. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregadas a los autos las pruebas que hayan sido promovidas, y que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Y así se decide. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz

GP/mjm-
Exp. N° 11.657