REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Dieciséis (16) de Julio de 2008.-

198º y 149º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: KISBEL GONZALEZ RODRÍGUEZ , Venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro 12.155.506 y bajo el Inpreabogado Nro 75.568, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano KARIM CUDABACHI, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.655.396, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ARGENIS ANDRES BRITO MATA, Venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro.15.160.337

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-

Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2007 y que en fecha 28 de Marzo de 2.00. En fecha 28 de Marzo de 2.007 la Abogada Kisbel González Rodríguez, puso a disposición los recursos necesarios para la practica de la Intimación. En fecha 10 de Abril de 2.007 en Auto que riela inserto al folio 8 el Tribunal fijo el día 16 de Abril de 2.007 a las 11 AM para que el Alguacil de este Tribunal practicara la Intimación, en fecha 03 de Marzo de 2.007 tal y como consta al folio 9 en diligencia del Alguacil de este Tribunal que le fue imposible establecer la ubicación del Demandado para el momento de la practica de la Intimación, siendo esta la ultima actuación que costa en autos, se puede evidenciar que desde el día 03 de Mayo de 2.007 a la presente fecha ha transcurrido mas de un año

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADOS EGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Stria.,
GPV/DV/LN-
Exp. 11.761.-