REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Dieciséis (16) de Julio de 2008.-

198º y 149º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ROMERO MADRID, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.187.189 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado REINALDO ANTONIO GIL CANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.836.999, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo Nro.63.295 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMEINTOR, C.A, Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, según documento anotado bajo el Nro 33, tomo A1 de fecha

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-

Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2007 y que en fecha 13 de Junio de 2.007, costa documento que contiene transacción donde las partes solicitan homologación de una revisión exhaustiva, el Tribunal pudo comprobar que en Auto de fecha 18 de Junio de 2.007 que riela inserto al folio 14, se puede evidenciar que no consta en Auto el carácter que se acredito el Abogado Giovanni Perugini, quien dijo actuar como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Comeintor C.A. siendo esta la ultima actuación que costa en Auto. Por consiguiente desde el 18 de Junio de 2.007, hasta la presente fecha ha trascurrido mas de un año.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Stria.,
GPV/OD/LN-
Exp. 11.905.-