JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/07/2008
198° y 149°

DEMANDANTE.-MILAGROS JOSEFINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.307.272.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, inpreabogado Nro. 99.927
DEMANDADO.- JESUS RAFAEL MARCANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.375
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: N° 12.908

Vista la actuación procesal, de fecha 09 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.375, asistido por el abogado RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, inpreabogado N° 99.927, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta ante este Juzgado en contra de JESUS RAFAEL MARCANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.019, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la demanda.
En la referida actuación el demandante manifestó: “Desiste formalmente de la acción y del procedimiento interpuesta por mi persona contra el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO PEREZ, identificado en autos, cuyas actuaciones conforman el expediente distinguido con el N° 12.908 de la nomenclatura interna de este tribunal. Igualmente solicito me sean devueltos los originales anexados al libelo de la demanda, los cuales rielan del folio 4 al 8...”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la demandante ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUERRERO, compareció asistida del abogado RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, antes identificados; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuando se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUERRERO, asistida del abogado RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, inpreabogado N° 99.927, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesto contra JESUS RAFAEL MARCANO PEREZ, Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/njc/Exp. Nº.12.908