REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Julio de 2008.-
198º y 149º
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA GARCIA DURAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.308.847 de este domicilio, asistida en esta acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, portadora de la cedula de identidad Nro. 14.859.778, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro, 113295.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE BRITO, Venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.8.374.403 , de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 15 de Febrero de 2007. Al folio 16 consta diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, que no encontró ni fue posible la ubicación del ciudadano Edgar José Brito, parte Demandada de la presente causa. Al folio 20 consta diligencia de la Abogada Maria de los Ángeles Hamilton, donde solicita en conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por cartel del Demandado, siendo esta la ultima actuación en la presente causa con lo cual se evidencia que desde el día 02 de Mayo de 2.007 a la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que ocurra acto de procedimiento en la presente causa lo que hace precedente la causa. Y así se decide.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,
GPV/OD/ln-
Exp.-11.711
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