REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veintiuno (21) de Julio de 2008.-

198º y 149º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: LIVIA GUTIERREZ DE URQUIDI, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.363.441,Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil, INMOBILIARIA LIVIA Y MIGUEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 17 de Febrero de 1.996, bajo el Nro 51,asistida en este acto por la ciudadana, SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 10.324.

PARTE DEMANDADA: EGLIS ALVAREZ IDROGO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.614.897

ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-

Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 28 de Febrero de 2007 y que en fecha 06 de Marzo de 2.007, comparece la Abogada Susanne Drescher Requena Apoderada de la Demandante, solicitando copia del poder Apud- Acta y que en fecha 06 de Marzo de 2.007, se ordeno expedir las copias certificadas. En el cuaderno de medidas al folio 11, 12, 13 y que en fecha 09 de Abril de 2.007, consta el recibo de la comisión del Tribunal ejecutor, siendo la ultima actuación el día 18 de Abril de 2.007. Cuando el Tribunal de por recibida la comisión acuerda agregarlas a los autos y ordena en conformidad con el 109 del Código de Procedimiento Civil inutilizar y refoliar a partir del folio 4 hasta el folio 15. Lo que a todas luces se evidencia que ha trascurrido desde el 18 de Abril de 2.007 hasta la presente fecha mas de un año tiempo suficiente para decretar la perención.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,
GPV/OD/ln-
Exp. 11.734.-