REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/07/2008
198° y 149°
DEMANDANTE.- JOSE EMILIO EDGARDO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.503.684.
APODERADO JUDICIAL: YNDIRA CAROLINA LATHULERIE, inpreabogado Nro. 96.206.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil POWER ONE DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 100, Tomo 3. Representada por su Presidente RENE JOSE ITURREY, cubano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 80.089.149.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 12.859
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, la abogada YNDIRA CAROLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.206, compareció en su carácter de apoderada Judicial del demandante JOSE EMILIO EDGARDO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.503.684, y DESISTIÓ del Procedimiento y de la acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra Sociedad Mercantil POWER ONE DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 100, Tomo 3. Representada por su Presidente RENE JOSE ITURREY, cubano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 80.089.149.
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Desisto del procedimiento como de la acción, y solicito se devuelva la letra de cambio acompañada a la demanda…”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como apoderada judicial de la parte demandante JOSE EMILIO EDGARDO RODRIGUEZ GARCÍA, antes identificado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por JOSE EMILIO EDGARDO RODRIGUEZ GARCIA, contra Sociedad Mercantil POWER ONE DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 100, Tomo 3. Representada por su Presidente RENE JOSE ITURREY, cubano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 80.089.149.
Se ordena la devolución de la letra de Cambio consignada con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/njc
Exp. Nº .12.859
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