REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de Julio de 2008.-
198º y 149º
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:
PARTE DEMANDANTE: AQUILES LOPEZ ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.322.148, Abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro.100.688,domiciliado profesionalmente en el edificio Terra, 2 do piso, oficina 2-01 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano: JEAN CARLOS CARINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.011.444, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.547.835, domiciliado en la carrera 2, casa Nro.64, Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 02 de Julio de 2.004. En fecha 28 de Septiembre de 2.006 tal como consta al folio ( 61) la ciudadana secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia, que el ciudadano Alguacil le informo que en esa misma fecha se traslado a la carrera 2 casa 64 del Sector Negro Primero y entrego Boleta de notificación al ciudadano FRANKLIN GARCIA, quien dijo ser familiar de la parte Demandada, y siendo que la causa se encuentra en la etapa probatoria en la designación de expertos grafotecnicos al folio 55,en auto de fecha de 19 de Julio de 2.006 habiendo transcurrido mas de un año, contado desde el 28 de Septiembre de 2.006 a la presente fecha ha transcurrido mas de un año lo cual es precedente la perención a la instancia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,
GPV/OD/ln-
Exp. 9911.-
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