JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 11.109
DEMANDANTE: AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, Bajo el Nº 78, Tomo I-B, en fecha 07 de Febrero de 1.952.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.67.171, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.216, y de este domicilio.
DEMANDADO: TOMAS U. BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.304 y domiciliado en San Salvador, Calle Principal S/N Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, desde el 29 de Junio de 2007, fecha en que se evidencio la ultima actuación de la parte accionante, hasta la presente ha transcurrido un (01) año y un (01) mes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temp.
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 02:59 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temp.
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Abg. Olivia Díaz Gamboa
Exp: Nº 11.109
GPV/Ana
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