REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/07/2008
197º y 149º
Recibido por ante este Juzgado en fecha 08/04/08, escrito formulado por los ciudadanos: JOSE MIGUEL PEREZ MIRANDA y MAYERLIN KARELYS ITRIAGO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.152.566 y 16.176.72, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada OLGA CANINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.663, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Seis (06) de Septiembre del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 68, N° 9, Sector II de la Parroquia Los Godos, de esta ciudad de Maturín. Siendo el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Marzo del año dos mil dos, y hasta la fecha no se ha reanudado. Razón por la cual solicitan a este Tribunal proceda a declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo manifestaron que durante su unión no procrearon hijos, ni existen bienes conyugales que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha Diez (10) de Abril del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Seis (06) de Septiembre del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 9), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: HECTOR EMILIO CHAPARRO DIAZ y YENNYS ALEXANDRA BENITEZ LEONET, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el Seis (06) de Septiembre del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.707
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