REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de julio de 2008
197° y 149°.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.036 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNYS PRECILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.896.531, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.757 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GERMAN CHACON Y WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. 12.152.165 y 5.391.083 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARETE DEMANDANTE: MARIA ELENA RODRIGUEZ Y LUIS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 22.295 y 27.444, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP: 12.853
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal por distribución de la acción de amparo que interpusiera la ciudadana CARMEN FEBRES con ocasión de las presuntas violaciones en que incurrieran los ciudadanos GERMAN CHACON Y WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO basándose en el hecho de que la actora es arrendataria de un inmueble propiedad de la ciudadana WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO, ubicado en la carrera 18, cruce con calle 3, sector el Paraíso casa No. 127 de esta ciudad de Maturín…Que la mencionada ciudadana inicio demanda en su contra por motivo de resolución de contrato tal como consta en copia certificada que acompañó a esta demanda marcada con la letra “A” causa que se encuentra en etapa de sentencia, y que además acompañó marcado “B” copias certificas de consignaciones arrendaticias.
Ahora bien, el día 24 de Mayo del presente año salio de su residencia por unas pocas horas y cuando regreso; aproximadamente como a las nueve de la noche; intento abrir la puerta sin lograrlo por cuanto habían cambiado la cerradura y su sorpresa fue mayúscula cuando del interior salio un ciudadano que se identifico como German Chacon, quien le manifestó que la propietaria ciudadana Westalia del Carmen Milano de Parejo lo había autorizado a habitar el inmueble y que no podía entrar ni siquiera a buscar sus efectos personales, en virtud de ello acudió a la Policía, al CICPC y la Fiscalía, donde no le prestaron la ayuda solicitada, encontrándose sin hogar junto a su grupo familiar, sin sus pertenencias personales, libreta de ahorros, fotografías personales, dinero, joyas, lo que constituye violación a su hogar y privacidad, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 47 y 60, y a tratados internacionales, la han dejado en estado de vulnerabilidad y por cuanto no encuentra una vía más expedita para restaurar sus derechos es que acude a esta vía para interponer acción de amparo contra los demandados GERMAN CHACON Y WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO, solicito se acordara medida innominada para ponerla en posesión del inmueble y seguir disfrutando de su hogar.
En fecha 30 de Mayo del 2008, el tribunal admite la acción de amparo, ordena la notificación de los ciudadanos GERMAN CHACON y WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO para que comparezcan al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional…se ordeno la notificación a la Defensoría del Pueblo y al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. En cuanto a la medida cautelar se acordó proveer por auto separado el cual se ordenó aperturar.
En fecha 18 de Junio de 2008, comparecieron los demandados y otorgaron poder a los abogados MARIA ELENA RODRIGUEZ y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS.
En fecha 30 de Junio de 2006, se dejo constancia tanto de la notificación del Defensor del Pueblo, como del Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto fueron notificadas todas las partes en el presente procedimiento este tribunal, en consecuencia fijo el día 02 de julio de 2008, a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual se realizo en presencia de los abogados de las partes. En esa misma fecha siendo las 10:00 a.m., se celebro la audiencia constitucional, dictándose la dispositiva en ese mismo día; reservándose este Tribunal el lapso de cinco días para dictar la parte motiva y encontrándose este tribunal en tiempo oportuno a fin de dictar la misma, procede a hacerlo atendiendo a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVA
En el presente caso y en la Audiencia Constitucional se presentó la necesidad de que el tribunal se constituyera en el inmueble, donde presuntamente habitaba la parte demandante ciudadana CARMEN FEBRES, encontrándose en dicho inmueble con presencia de la ciudadana MABEL COVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.336.642, quien manifestó ser esposa de GERMAN CHACON, en dicha audiencia y en presencia de funcionarios Defensores del Niño y del Adolescente, quienes se hicieron presentes en el acto y una vez concluida la inspección se trasladaron conjuntamente con la actora y los abogados de las partes al tribunal, con lo sucedido en la inspección, y en la audiencia constitucional quedo demostrado efectivamente que los presuntos agraviantes efectuaron actos que constituyen violación de derechos constitucionales, como lo son: Violación al hogar y vida privada, derechos consagrados en los artículos 47 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que quedo demostrado que dentro del inmueble que ocupa el agraviante ciudadano GERMAN CHACON, se encontraron los bienes personales de la quejosa, tales como su cédula de identidad, cocina nevera, camas en fin todos los bienes que se encontraron en lo que era su hogar hasta que se cometió la violación por parte de los demandado; prueba esta a la que se le otorga pleno valor probatorio ya que este juzgador pudo constatar por si mismo, los hechos denunciados por la presunta agraviada, los cuales fueron corroborados por la notificada ciudadana Mabel Cova. En cuanto a las copias certificadas de los expedientes consignados se le otorga el valor de plena prueba en cuanto a que efectivamente se ventila juicio por motivo de Resolución de contrato, y se realiza procedimiento de consignaciones arrendaticias, y en consecuencia se puede deducir que los agraviantes impedían el acceso a su hogar, otra prueba que evidencia los derechos violados por la agraviante es la denuncia e inspección que realizaron los funcionarios Defensores del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio, los cuales no fueron tachados ni desconocidos; por lo cual se concluye que la parte agraviante violo el derecho al hogar doméstico, y a su vida privada de la agraviada; por tal motivo este amparo debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 47 y 60 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 1, 2, 6, 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN FEBRES, ya identificada, representada por la abogada YENNYS PRECILLA, ya identificada, en contra de los ciudadanos WESTALIA DEL CARMEN MILANO DE PAREJO Y GERMAN CHACON, representados por los abogados MARIA ELENA RODRIGUEZ y LUIS GONZALES ya identificados; en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida, para que la ciudadana CARMEN FEBRES, pueda seguir disfrutando de su hogar como lo venia haciendo, en tal sentido se ordena poner en posesión a la accionante en el inmueble ubicado en la carrera 18, No 127, el Paraíso, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y de los bienes que se encuentren dentro y que sean de su propiedad. Se ordena oficiar al tribunal ejecutor a fin de que practique de manera inmediata la restitución. Líbrese el correspondiente oficio. Se condena en costas a la parte agraviante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día siete de Julio de 2008.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
EXP. Nº 12.853
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