REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: RIPCI COROMO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.836.136, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.209, titular de la cédula de identidad N° 11.945.269, y de este domicilio.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE NARVAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.341.418 y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES (Tránsito)
EXP. 0820
UNICO
En fecha 10 de junio de 2008, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara Con Lugar la demanda que por Indemnización de Daños Materiales derivados de accidente de transito intento la ciudadana RIPCI LARA, ya identificada, contra la ciudadana MILAGROS NARVAEZ DIAZ, y se condenó a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4.300,00) por concepto de Daños Materiales y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por concepto de lucro cesante, igualmente fue condenada en costas la demandada por no haber probado en autos nada que le favoreciera.- Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2008, previa solicitud del accionante y habiendo quedado firme la sentencia, se estableció el lapso de 5 días para que la demandada diera cumplimiento a la sentencia de forma voluntaria no dándole cumplimiento la demandada en dicho lapso, y en fecha 21 de julio de 2008, la parte demandante solicitó mediante diligencia: Primero: se realizara el cumplimiento forzoso de la sentencia que ha quedado definitivamente firme en la presente causa; Segundo: se determine el monto exacto de las costas procesales generadas en la presente causa; y Tercero: se dicte medida de Embargo sobre bienes de la demandada ubicados en la Urbanización Los Tapiales II, calle “h”, casa N° 45, y en especial sobre un vehículo marca Kia, Modelo Picanto, color: Naranja; Placas: NAX47L, todo con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio.- Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso otorgado a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, y tal y como lo establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal visto la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia debe proceder con la ejecución forzosa de la misma.- Posteriormente solicita la parte demandante que el Tribunal dicte una medida de embargo sobre los bienes de la demandada antes señalados “… todo con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio”… ; considera importante este juzgador hacer de conocimiento de la parte demandante que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución, y mal pudiese dictar una medida de carácter preventivo para asegurar las resultas de un juicio que ya ha terminado, siendo que lo que pudiese acordar el Tribunal en la ejecución forzosa de la sentencia son medidas con carácter ejecutivo sobre bienes de la demandada.- Respecto a la solicitud de que este Tribunal determine el monto exacto de las costas procesales generadas en la presente causa, este Tribunal acuerda la Tasación de las costas causadas en el presente juicio tal y como se encuentra establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial.- En consecuencia, y por los razonamiento antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Primero: Acuerda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y continuar con la ejecución forzosa de la sentencia, y se ordena librar por auto separado Despacho de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada ciudadana MILAGROS DEL VALLE NARVAEZ DIAZ, hasta cubrir la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa en fecha 10 de junio de 2008; Segundo: Acuerda la Tasación de las Costas causadas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, para lo cual ordena a la Secretaria del Tribunal a realizar la respectiva tasación de costas dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a este auto.- Tercero: Niega la solicitud mediante la cual se pide al Tribunal decretar una medida de Embargo sobre bienes de la demandada con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio, ubicados en la Urbanización Los Tapiales II, calle “h”, casa N° 45, y en especial sobre un vehículo marca Kia, Modelo Picanto, color: Naranja; Placas: NAX47L.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva Acuña
La Secretaria,
Abg. Lismary M. Rincón Linares
En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lismary M. Rincón Linares
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