REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198º y 149º

DEMANDANTE: RUSSELL FREDERICH GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.304.733, y domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: DELIA GUEVARA TINEO, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 65438.
DEMANDADA: SANDRA ALFARO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.922.025, domiciliada en la Urb. Las Caracolas III, Casa 11, Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.918, de este domicilio.
ADOLESCENTE Y NIÑAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) venezolanas, y de este domicilio.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: Nº 16627.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio a este proceso con la interposición de demanda por el ciudadano RUSSELL FREDERICH GUEVARA, en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que en fecha 31 de octubre del año 2006, el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente dicto sentencia de Divorcio, cursante en el expediente Nº 12148-05 de la nomenclatura interna del Tribunal, donde se estableció un régimen de convivencia familiar y no fueron incluidas las vacaciones escolares; 2.- Que es el caso que se traslado a la ciudad de Maturín a fin de llevar a sus hijas de vacaciones y se le negaron ese derecho, aun cuando consta en el cuaderno separado del expediente 12148 de la nomenclatura interna de este Tribunal; 3.- Que cumple cabalmente con las obligaciones de manutención; 4.- Que tal ha sido la negativa de la madre de sus hijas que se vayan de vacaciones con él, que desde hace dos (2) semanas esta tratando de llegar a un acuerdo con la madre de sus hijas, a fin de que se le permita llevarlas a Caracas y le decomiso la cédula de identidad a la adolescente AMERICA CAROLINA, para que no se vaya con él; 5.- Que se le ha prohibido la entrada a la residencia donde viven sus hijas; 6.- Que en vista de lo anterior solicita se amplié el régimen de convivencia familiar, y se incluya el periodo de vacaciones escolares que le corresponde compartir con sus hijas, debido a que en la sentencia de divorcio se estableció que en diciembre pasarían juntos el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) lo pasarían con su madre de manera alternativa, asimismo los carnavales y semana santa; 7.- Solicita se le concede el derecho a pasar los días que le corresponden del periodo vacacional, tomando en consideración que son cuarenta y cinco (45) días continuos desde el primero de agosto hasta el quince 15 de septiembre; Solicita que la niña AMERICA CAROLINA DE LA ESPERANZA, se le entreviste a los fines de que emita opinión al respecto.
En fecha 13 de Agosto de 2007, fue admitida la demanda, se acordó la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2007 se recibió diligencia del ciudadano Luís Mata, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna citación debidamente firmada por la demandada.
El acto conciliatorio se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia que las parte no llegaron a ningún acuerdo.
Se recibió escrito de pruebas de la apoderada judicial del demandante, posteriormente se recibió escrito de pruebas de la parte demandada.
El demandante mediante escrito presentado ante este Tribunal propuso a la ciudadana Norelys Del Valle Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.429, como intermediaria entre la adolescente y niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el padre. Seguidamente la ciudadana Norelys Del Valle Hernández, anteriormente identificada, compareció ante este Despacho aceptando el cargo para el cual fue designada y jura cumplirlo cabalmente.
DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Con el libelo de la demanda se acompaño con la siguiente documental:
1.-Copia Simple de partición de la comunidad conyugal de la ciudadana SANDRA CAROLINA ALFARO y el ciudadano RUSSELL FREDERICH GUEVARA, debidamente presentada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el Nº 2, Tomo 1, en fecha cuatro (4) de julio de 2007.
VALORACIÓN: Del documento se desprende que en la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal, se estableció el régimen de convivencia familiar, a favor de la adolescente y de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la siguiente manera: Los fines de semana alternos cada quince días, comenzando el día sábado desde las 9: OO a.m., y culminando el día domingo hasta las 6:OO p.m., pudiendo pernoctar con el padre. Durante el periodo vacacional de semana santa y carnaval, será alterno cada año, por lo que en el año 2007 (sic.) carnaval la adolescente y la niña lo compartirán con la madre y semana santa con el padre, y los años subsiguientes se invertirán las oportunidades. Las visitas en las vacaciones con motivo de las festividades navideñas se concretarán de la siguiente manera, en el presente año 2006 el disfrutará a partir del 17 al 27 de diciembre, y el año siguiente desde el 28 de diciembre al 5 de enero, y en lo sucesivos años se alternarán. Ahora bien, por cuanto este documento fue producido de conformidad con los requisitos contenidos en el artículo 1.357 del Código Civil, y al no se impugnado ni tachado, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
En el escrito de pruebas fueron promovidas las siguientes documentales:
1.- Copias certificas de expediente de expediente Nº 12148, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
VALORACIÓN: De las referidas copias se puede evidenciar que la ciudadana SANDRA CAROLINA ALFARO y el ciudadano RUSSELL FREDERICH GUEVARA, incoaron un juicio de divorcio, el cual fue declarado con lugar, disolviéndose el vínculo matrimonial que los unió, en donde se estableció el régimen de los hijos, y en forma específica el régimen de convivencia familiar que dio origen al presente procedimiento, en razón de ello, se le da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
1.- Invoca el merito favorable de autos.
VALORACIÓN: Esta Autoridad establece que el merito favorable de autos no constituye un medio probatorio como tal, es por lo que esta sentenciadora no tiene nada que valorar al respecto, Y ASI SE DECIDE.
2.- Autorización de viaje emitidas por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
VALORACIÓN: De dicha documental se desprende que la ciudadana SANDRA CAROLINA ALFARO SALAZAR, supra- identificada autorizo a sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que viajaran acompañadas del ciudadano pedro Capaz Portugués, titular de las cédulas de identidad Nº E-80.087.111, desde Maturín- Caracas Distrito Capital- Maturín con el objeto de facilitar el traslado de las niñas y la adolescente a la ciudad de Caracas para que pasarán las vacaciones en dicha ciudad. La citada autorización no fue firmada por el progenitor, en consecuencia carece de valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Vauches de pasajes emitidos por la empresa TERPRIVENCA C.A. a nombre de PEREZ ARMANDO, AMERICA GUEVARA, SANDRA GUEVARA y WANDA GUEVARA, de fecha siete (7) de septiembre de 2007, con salida de la ciudad de Caracas Distrito Capital a la ciudad de Maturín Estado Monagas, con la hora de salida de 10: 30 AM, con los respectivos recibos de pagos, insertos de los folios cuarenta y seis (46) al folio cincuenta (50).
VALORACIÓN: Con dichos pasajes se evidencia que la adolescente y niñas PEREZ ARMANDO, AMERICA GUEVARA, SANDRA GUEVARA y WANDA GUEVARA, viajaron de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a esta ciudad de Maturín en compañía del ciudadano ARMANDO PEREZ, para reunirse con su progenitora.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRMERO: Ha señalado la ley que todos los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos (art. 10 de la LOPNA y 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela), en referencia al derecho de Régimen de Convivencia este derecho se encuentra consagrado en el artículo 9, inc. 3, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual dispone que “Los estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño” y 10, inc. 2, y el 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun cuando exista separación entre ellos.
SEGUNDO: En este orden de ideas, dispone el artículo 76, único aparte de la Constitución Bolivariana, que “… el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…”.
TERCERO: El demandante alega en su escrito de demanda que el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia de divorcio en fecha 31 de octubre del año 2006, donde se estableció el Régimen de Convivencia, en el cual no se incluyeron las vacaciones escolares, que ha tenido múltiples problemas para ver a sus hijas, que por tal motivo acude a esta Autoridad a solicitar se amplié el régimen de convivencia familiar. El progenitor solicita se le conceda el derecho a pasar los días que le corresponden del periodo vacacional, tomando en consideración que son cuarenta y cinco (45) días continuos desde el primero de agosto hasta el quince 15 de septiembre.
CUARTO: El derecho a la igualad entre los progenitores se encuentra desarrollado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar que el padre y la madre tiene deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. De manera que en interpretación del artículo, la ley no ha hecho distinción entre los deberes y derechos que le da uno u otro de los progenitores, debiendo papá y mamá hacer uso de estos deberes y derechos en forma razonable, justa y equitativa, lo que quiere decir, que si la madre tiene derecho a que las niñas y la adolescente pasen con ella la mitad de las vacaciones escolares, igual derecho lo tiene el padre.
QUINTO: El Principio del Interés Superior del Niño, constituye la guía que debe seguir el juez o la jueza a la hora de defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en este sentido, tenemos que las niñas y adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tiene el derecho de compartir con su progenitor la mitad de las vacaciones escolares, sin interferencia de la progenitora, quien está llamada a colaborar con el régimen de convivencia familiar que debe existir entre sus hijas y el progenitor. Cualquier obstrucción al régimen de convivencia, por parte del otro progenitor, ha sido considerada por la doctrina como una incapacidad para asumir la Custodia de la adolescente y niñas, doctrina que comparte quien suscribe el presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano RUSSELL FREDERICH GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.304.733, y domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en representación de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) venezolanas, y de este domicilio en contra de la ciudadana SANDRA ALFARO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.922.025, domiciliada en la Urb. Las Caracolas III, Casa 11, Maturín del Estado Monagas.
En razón de lo la declaratoria con lugar, de seguida se pasa a establecer la ampliación del régimen de Convivencia familiar, el cual es del tenor siguiente: Debido a que en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal se estableció el régimen de convivencia familiar, a favor de la adolescente y de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual es el siguiente: que en diciembre pasarían juntos el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) lo pasarían con su madre de manera alternativa, asimismo los carnavales y semana santa. Sin que se estableciera lo correspondiente a las vacaciones escolares, de seguida el Tribunal dispone que en la referida fecha, las vacaciones escolares serán de por mitad, de forma igualitaria, es decir, que si los días de vacaciones escolares son cuarenta y cinco (45) días, la mitad la pasar con la madre y la otra con el padre, y a la inversa. Si el número de días de vacaciones escolares es mayor, los días que pasarán con uno u otro progenitor será de forma igualitaria, justa y equitativa.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198° y 149°.
La Juez Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:52 de la tarde. Conste.
La Secretaria.



Exp. N° 16627