REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 28 de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
DEMANDANTE: Dulce María Martínez Roca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.028.130 de este domicilio, asistida por el Abogado LUÍS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 15.526 de este domicilio.-
DEMANDADO: JORGE ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.468.135 asistido por el Abogado SERGIO BORATZU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.631 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 9730
Vista el acta de Transacción cursante al folio ciento siete (107) y su vuelto celebrada en fecha 22 de Julio de 2.008 entre los Abogados la ciudadana Dulce Martínez asistida por la Abogado Luís Napoleón Soucre parte demandante y el ciudadano Jorge Villarroel Asistido por el Abogado Sergio Boratzu, parte demandada anteriormente identificados en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, llevado en el expediente Nº 9730, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….”por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días de Julio de 2008. Siendo las 02:30 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias
El Secretario;
Abg. Gilberto Cedeño.
Exp. N° 9.730
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