REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 519/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 14 de julio de 2008, cursante a los folios (09), celebrado por la ciudadana RUSBELY LOURDES PIÑERO DIAZ, (parte actora), a favor de su menor hijo, y el ciudadano: JULIAN JOSE SANCHEZ (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales ,a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES(Bs.100,00) semanales, comenzando a partir del 19 de este mes y año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre de la menor. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos se harán en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares por ser menor de tres años (03) no genera gastos escolares. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.




La Secretaria.






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.