REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 03 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 516/2008
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 02 de julio de 2008, cursante a los folios (11), celebrado por la ciudadana BILNEY BEATRIZ DI FRANCISCO DE GARCIA, (parte actora), a favor de sus menores hijos, y el ciudadano: ARMANDO JOSE GARCIA TROYA (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, comenzando a partir del 17 de este mes y año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre de los menores. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, los mismos serán en partes iguales, o sea cincuenta por ciento 50% cada uno. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la Manutención Alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La-------------------------------------------------
-----------------------------Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria.
Lérida González de Ruiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
|