REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Once de Julio del año Dos Mil Ocho.-----------------------------------------
198º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; EMILIA JOSEFINA SEIJAS y ANDRES RAFAEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.786.853 y V-8.995.445 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Adolescentes de Diecisiete (17), Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente y de la Niña de Ocho (08) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.--------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------


La Secretario




VO/jcc-
Exp. 774-08