REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 770-08
DEMANDANTE: ALBANY ESTEFANIA ANDRADE BARRIOS, Venezolana, de Veinte (20) años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.096, domiciliada en el Sector El Polvero, Calle Principal, Calle El Porvenir, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, Venezolano, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-16.804.706, domiciliado en el Sector El Polvero, Callejón F, casa N° 57, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana ALBANBY ESTEFANIA ANDRADE BARRIOS en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha veintiocho de abril del presente año, su persona y el ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES suscribieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio un Acta en la cual el mencionado ciudadano se comprometía a a pasarle a su hija de nombre de cinco meses de nacida la suma de SESENTA BOLIVARES FUERTES ( 60,oo) semanal para pensión de alimentos , que dicho ciudadano no ha cumplido con dicha pensión, por lo que está debiendo hasta la fecha la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) más las semanas que se sigan venciendo, que igualmente lo correspondiente al cincuenta por ciento de los gastos de medicinas cuando la niña lo requiera y la bonificación de fin de año y es por ello que demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, a objeto de que cumpla con el compromiso que suscribió y se ponga al día con las semanas atrasadas…” Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad personal de la Demandante, ciudadana ALBANY ESTEFANIA ANDRADE BARRIOS y del Demandado SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES.----------------------------------------------------------------------------
- - - Consta aL folio tres (03) Copia fotostática Constancia de Nacimiento N° 3041137, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dirección de Información y Estadística. Hospital Nuestra Sra. de La Caridad, San Sebastián, Estado Aragua.------------------------------------------
- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática de ACTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 28 de Abril de 2.008, suscrita por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, por los ciudadanos ALBANY ANDRADE y SERGIO ZAPATA BANDES.---
- - - Consta al folio cinco (05) copia fotostática de la HOMOLOGACION impartida por este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBANY ANDRADE y SERGIO ZAPATA BANDES, en beneficio de la niña ----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Diecisiete de Julio del año Dos Mil Ocho, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio seis (06).-----------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio siete (07) Oficio N° 178 de fecha 17 de Junio del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.------------------
- - - Consta al folio ocho (08) oficio N° 179 de fecha 17 de Junio de 2007, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de la niña . - ------------------------------------
- - -Consta a los folios nueve y diez (09 y10 ) Diligencia de fecha veintiséis de Junio del año Dos Mil Ocho, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ALBANY ESTEFANIA ANDRADE BARRIOS, plenamente identificada en autos, a favor de la Niña; dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-------------------------------
- - - Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------------------
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del Acta de Manutención que riela al folio (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de haber sido homologada por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Ocho de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Tribunal, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.---------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,oo) semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Diez (10) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente, igualmente se evidencia en el acta suscrita por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio posteriormente Homologada por este Tribunal que el demandado antes identificado se comprometió a suministrar ropa, gastos médicos, medicinas, juguete, todos estos compartidos y cuando la niña lo amerite. ---------------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios nueve y diez (09 y 10 ) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------------
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado, como tampoco probó nada que le favoreciere, teniéndose por confeso como se expresó anteriormente y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el Doce de Junio del presente año más TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,oo) de las Semanas vencidas hasta la presente fecha a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,oo) semanales así como seguir suministrando la Obligación Alimentaria. Por todas esta razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-----------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALBANY ESTEFANIA ANDRADE BARRIOS en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL ZAPATA BANDES, en beneficio de la Niña; de cinco (05) meses de nacida, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,oo) hasta el Doce de Junio del presente año más TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,oo) de las semanas vencidas hasta la presente fecha a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.oo) semanal, igualmente deberá cancelar diez (10) Salarios mínimos pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 179 de fecha 17-06-08, en relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos en su debida oportunidad.---------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.--- El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,
Héctor Armando Morgado.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------
El Secretario Temp.,
VO/yasmín.-
Exp. 770-08
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